Anteriormente a la entrada en vigor en del Código Técnico de la Edificación en España en el año 2006, no existía un marco legal con carácter de norma básica y de obligado cumplimiento que marcara como debían elaborarse los estudios geotécnicos y los mínimos de reconocimiento y ensayos de laboratorio
que debía de cumplir. Sin embargo, si que en muchas ocasiones ya se aplicaban ciertas normas que servían de patrón a seguir, ya que aunque no entraban de manera específica en el estudio geotécnico si que eran de obligado cumplimiento e indicaban la necesidad de un reconocimiento del terreno.
De esta forma y en primer lugar haremos una enumeración de aquellas normas o instrucciones que históricamente en algún momento han marcado un poco las pautas acerca de cuándo y cómo realizar un estudio geotécnico:
– Las Normas MV eran las normas técnicas que regulaban el sector de la edificación y eran competencia del Ministerio de Vivienda. En el capítulo 8 se hablaba sobre el reconocimiento del terreno a realizar, características geotécnicas de los distintos suelos y consideraciones de cargas y asientos. La Norma MV-101/1962, fue modificada parcialmente por el decreto R. D. 1370/1988, y pasó a denominarse NBE AE-88. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1963-4613
– Las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE (conjunto de 155 normas establecidas por el Decreto 3565/1972, de 22 de diciembre) y entre ellas la relativa al acondicionamiento del terreno y los cimientos, la norma NTE-CEG (orden de 20 de diciembre de 1975, por la que se aprueba la norma), que se ocupa específicamente de los estudios geotécnicos. Propone acerca del dimensionado de las campañas de prospección y laboratorio, métodos de prospección, y consideraciones acerca del terreno que deben ser recogidas en el estudio geotécnico. Eran de aplicación voluntaria al poderse adoptar otras reglas y condiciones que cumplieran igualmente las disposiciones básicas. Como las NTE no tienen carácter obligatorio, no aparecen expresamente derogadas en la Disposición Derogatoria de la Parte I del CTE. Por tanto pueden seguirse consultando, pero aplicando siempre las exigencias del CTE. http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1975/305/R26455-26808.pdf
– La Norma Básica de la Edificación NBE-AE (R.D. 1650/1977, de 10 de Junio), sustituyó a la anterior MV 101/1962, de acuerdo al R. D. 1370/1988, por el que modificaba parcialmente la Norma MV-1962 que paso a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la edificación”. Las normas NBE eran de obligado cumplimiento. Hoy esta norma esta derogada por el CTE (de acuerdo a la disposición transitoria segunda del R. D. 314/2006 de 17 de marzo). http://www.boe.es/boe/dias/1988/11/17/pdfs/A32720-32721.pdf
– Los Eurocódigos: UNE-ENV (1997-1:1999). Los Eurocódigos son comunes para toda la Unión Europea, como su nombre indica, pero lo cierto es que se permite cierto “carácter local” para cada país, el llamado “Anejo Nacional”, encargado de fijar el enfoque de proyecto y los coeficientes parciales de seguridad.
Eurocódigo 7: Proyecto geotécnico, parte 1 (reglas generales), parte 2 (proyecto asistido por ensayos de laboratorio) y parte 3 (proyecto asistido por reconocimientos y ensayos “in situ”). Presentan las bases conceptuales que posteriormente son recogidas por el CTE en referencia a los estados límites del terreno, los métodos de verificación, y otros. Es un documento de referencia para la realización del dimensionamiento de los aspectos geotécnicos de los proyectos de ingeniería civil y edificación. La parte 1 fue aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en Abril de 2004, la parte 2 fue aprobada en Enero de 2007. La versión española de la parte 1 del EC-7 como norma UNE (UNE-EN-1997-1) fue emitida en Octubre de 2010. En septiembre de 2016 se publica en el BOE la parte 1, que deroga la anterior UNE-EN-1997-1:2010. El Eurocódigo no es de obligado cumplimiento. Tabla resumen de los eurocódigos:
https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/9E29AFDA-A38B-4A24-A9F2-8CE8491C99D5/139787/Tabla_resumen_estado_Eurocodigos.pdf
– Actualmente la ley de aplicación para edificación es la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación (1999), que marcará unos requisitos básicos en la edificación que posteriormente será desarrollados en le CTE. Como novedad y entre otros aspectos, exige la existencia de un seguro decenal de daños estableciendo unas garantías y protección de los intereses de los usuarios. http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38925-38934.pdf .
– Como ya hemos indicado, el desarrollo normativo de la LOE es el Código Técnico de la Edificación CTE (2006) que regula la construcción de edificios
desde 2006. En el se establecen los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de las construcciones, definidos por la LOE. Actualmente en vigor. Se compone de una serie de normativas denominadas Documento Básico y el que afectara al estudio geotécnico es el DB-SC-C (cimientos). Modificaciones en el RD 173/2010 y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas que modifica algunos de los aspectos reflejados tanto en la LOE como en el CTE. https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf
– La Instrucción de Hormigón Estructural EHE 08 (2008) nos afectará en cuanto en tanto a que incluye una lista de comprobación para el control del proyecto y para el informe geotécnico y si este especifica una serie de puntos. Además incluye los grados de agresividad del terreno al hormigón.
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ORGANOS_COLEGIADOS/MASORGANOS/CPH/instrucciones/EHE_es/
– La normativa UNE para la ejecución de trabajos especiales (UNE-EN 1536-38, 12063, 12699, 12715-16, años 2000 – 2001) referida a la ejecución de pilotes, anclajes, muros pantalla, tablestacas, inyecciones y jet grouting, será otra normativa de referencia.
– Norma de Construcción Sismoresistente NCSR (2002). es la normativa que regula la construcción de estructuras sismorresistentes en España, para la que deberán definirse algunos parámetros del terreno. http://www.boe.es/boe/dias/2002/10/11/pdfs/A35898-35967.pdf
NORMATIVA VIGENTE DE APLICACIÓN PARA LA SOLICITUD DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS. DBSE-C Y SU OBLIGATORIEDAD
Actualmente en el contexto de los estudios geotécnicos para edificación, el marco legal que comprende el Código Técnico de Edificación, constituye el desarrollo normativo de la LOE (38/1999 de 5 de noviembre), Ley de Ordenación de la Edificación, con algunos aspectos que han sido modificados por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas, citada en párrafos anteriores.
En este sentido, remarcamos algunas definiciones y citas importantes, en la línea de la obligatoriedad de la realización de un estudio geotécnico.
LOE. Capitulo I. Articulo2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado.
Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
- a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio. Disposición final tercera.
- c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Por otro lado, la Ley también dice que se consideran comprendidos en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio
LOE. Capitulo III. Artículo 12.3.b El director de obra.
- Son obligaciones del director de obra: b) verificar el replanteo y la adecuación de las cimentación de la estructura proyectadas a las características del terreno.
CTE. Capítulo 1. Disposiciones Generales. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
- El CTE se aplicará a todas las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
CTE SE-C. 3. Estudio geotécnico
3.1.5. “…se debe acometer en la fase inicial de proyecto y en cualquier caso antes de que la estructura esté totalmente dimensionada”
3.4. “Una vez iniciada la obra e iniciadas las excavaciones, a la vista del terreno excavado y para la situación precisa de los elementos de la cimentación, el Director de Obra apreciará la validez y suficiencia de los datos aportados por el estudio geotécnico, adoptando en casos de discrepancia las medidas oportunas para la adecuación de la cimentación y del resto de la estructura a las características geotécnicas del terreno.”
4.6.2. “antes de proceder a la ejecución de la cimentación se realizará la confirmación del estudio geotécnico según el apartado 3.4…”
8.2 (Mejora o refuerzo del terreno) “Antes de decidir o implementar cualquier tipo de mejora o refuerzo del terreno deben establecerse adecuadamente, las condiciones iniciales del terreno mediante el oportuno estudio geotécnico”
Instrucción de hormigón estructural. EHE-08. Anejo 20. Lista de comprobación para el control del proyecto.
En el anejo 20 de la EHE-08 incluye una lista de comprobaciones orientativa. Se comprobará si el informe especifica:
- Las recomendaciones pertinentes para la definición de la cimentación;
- Las propiedades resistentes, deformaciones y de estabilidad del terreno;
- El nivel freático del agua;
- Las características geotécnicas del terreno susceptibles de producir o movilizar empujes;
- Las características de agresividad de los terrenos; y
- Las características de agresividad de las aguas freáticas en contacto con las cimentaciones.
En la antigua EHE-98, actualmente derogada, ya se recogía en el apartado 4.1-generalidades, que “todo proyecto comprenderá… un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar, salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra”.
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ORGANOS_COLEGIADOS/MASORGANOS/CPH/instrucciones/EHE_es/
Continua en….(Parte II)