40 años de la erupción del Monte Santa Helena

Cuando era muy joven los procesos de la Tierra ya me maravillaban, los volcanes, terremotos, géiseres, ….. Pero todos ellos los veia como algo lejano, que habian pasado pero ya no pasaban. En ese momento aun no concebía la escala de la edad de la Tierra y de sus magnitudes de medida. Y fué entonces cuando me tropecé con una erupción en «tiempos modernos», con documentación gráfica real, y de magnitudes catastróficas. Y no había ocurrido en un recóndito rincón perdido en una isla asiatica, había pasado en una zona civilizada, en EEUU. Esta semana se han cumplido 40 años de aquella erupción, la del monte Santa Helena, que recuerdo especialmente, por ser probablemente la primera vez que leí acerca de estos fenómenos. Dejó un saldo de 57 fallecidos. Destruyó casas, puentes, vías férreas, 500 km² de bosque destruidos, e incluso dejó sin uso 300 km de autopista. Se estima que 540 millones de toneladas de cenizas flotaron en el aire y se depositaron en siete estados cercanos.

Este volcán se sitúa en una zona de subducción con un cono con una elevación de unos 2.550 m sobre el nivel del mar, 500 m metros menos que antes de la erupción de 1980.

La historia de eruptiva de este volcán es amplia, aunque las erupciones anteriores no fueron tan estudiadas como esta. Se tiene confirmación de su erupción en 2340 a. C. Otras erupciones ocurrieron en los años 1860 a. C., 1180 a. C., 1110 a. C., 100 a. C., 420 d. C., 1831, 1847, 27 de marzo de 1980, 5 de noviembre de 1990 y el 1 de octubre de 2004. En total, se ha confirmado 40 erupciones a lo largo del tiempo y alguna otra no confirmada.

La erupción de 1980 es la más estudiada del siglo XX, pero la historia eruptiva del volcán es muy extensa. El incidente más antiguo que se ha confirmado tuvo lugar en el 2340 a. C. Otras erupciones ocurrieron en los años 1860 a. C., 1180 a. C., 1110 a. C., 100 a. C., 420 d. C., en agosto de 1831, 26 de marzo de 1847, 27 de marzo de 1980, 5 de noviembre de 1990 y el 1 de octubre de 2004. En total, se ha confirmado 40 erupciones a lo largo del tiempo, y de algunas más no se tiene certeza.

Aquel 18 de mayo, tras un temblor de 5.1 de magnitud, el volcán colapso, produjo un deslizamiento de tierra y una erupción pliniana que duro 9 horas.

No todo es lo que parece

Y es que las costras calcáreas pueden confundirnos y hacerse pasar por el sustrato rocoso. A estas costras las llamamos caliche, también conocido como calcrete,  en Aragón como Mallacán y que en inglés se conoce como hardpancalcrete o duricrust

ofigeo geotecnicoEs una mezcla de carbonato cálcico combinado con cantidades variables de limos, arcillas y arenas y/o gravas. Se trata de suelos que presentan una forma de cohesión donde el agente cementante es el carbonato.

Son costras de color blanco y muy duras cuando están constituidas casi exclusivamente por carbonato cálcico. En Aragón cuando se trata de una grava donde los cantos están unidos por cemento calcáreo, lo llamamos «mallacán» y «caliche» cuando apenas hay cantos y es más bien un limo cementado.

El espesor es variable, aunque orientativamente puede estar en unos 1 a 2 m, intercalados en sedimentos detríticos y en la mayoría de los casos bajo el suelo vegetal si este se ha desarrollado, es decir, superficialmente o subsuperficialmente.

Están asociadas a depósitos continentales en climas áridos en zonas desérticas o semi-desérticas. Normalmente vinculados a glacis y abanicos aluviales, y la precipitación puede venir por la disolución y transporte lateral y vertical de los carbonatos presentes en los relieves circundantes. Su origen también puede estar originado cuando el agua subterránea con alto contenido de cal se eleva a la superficie por la acción capilar y se evapora formando un polvo desmenuzable y generando una  corteza calcárea.dav

En cuanto a su caracterización geotécnica estos, al extraerse en sondeo pueden presentar el aspecto de una roca, como una caliza o un conglomerado y sus roturas a compresión darán valores altos asimilables a rocas carbonatadas. Cuando se interceptan en la ejecución de una calicata, ofrecen una elevada resistencia a la penetración, de manera que solo se puede progresar en profundidad picando el material con un martillo hidráulico o a base de forzar y paciencia con el cazo de la pala.bulbo de presiones

Por tanto, por si solos serían suelos de una alta capacidad portante. Sin embargo y como hemos dicho, se trata de una costra, con lo que el material subyacente puede presentar una menor capacidad portante. A la hora de plantear la carga transmitida por las cimentaciones en este tipo de materiales deberá tenerse en cuenta la capacidad de carga de los materiales subyacentes que vayan a verse afectados por el bulbo de presiones. No debemos de fiarnos de que a priori el suelo sea «duro». Aunque estas costras tengan el comportamiento de una roca, no dejan de ser costras, y su continuidad en profundidad es escasa con lo que el conocimiento y contexto geológico de la zona nos ayudará a interpretar si hemos dado con el sustrato rocoso o solo una costra bajo la que puede haber materiales no cementados con menor capacidad portante.

Asi trabajamos en OfiGeo.

Debemos dar valor a la realización del estudio geotécnico. Un EG no es rellenar una instancia, poner dos fórmulas y un sello. Las consecuencias de una mala planificación de un EG son mayores costes en hierro y hormigón en el mejor de los casos y, problemas de patologías en el peor de estos.  Por eso, un correcto estudio geotécnico comienza antes de ir al campo.

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ESTUDIOS GEOTÉCNICOS EN ESPAÑA (PARTE II)

Viene de….(parte I)

Y ENTONCES, ¿EN QUE TIPO DE CONSTRUCCIONES VA A RESULTAR OBLIGATORIO LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO?

La respuesta es que prácticamente en todas, ya que las excepciones permitidas están limitadas a aquellas que no afectan a la seguridad de las personas. Por tanto, también los casos más sencillos (como podría ser el de una nave de simple construcción, con una sola planta para uso exclusivo de almacenaje, incluido el agrícola) han de cumplir el CTE ya que podría atentar contra la seguridad de las personas. Será muy raro encontrar una edificación en las que no haya tránsito de personas.

Para la no exigencia del estudio geotécnico debe cumplirse a la vez:

  • Que sea una edificación técnicamente sencilla.
  • De escasa entidad constructiva.
  • De una sola planta.
  • Que no tenga un carácter residencial o público.
  • Que no pueda afectar a la seguridad de las personas.

Por otro lado y como puede leerse en las citas extraídas del CTE SE-C, el estudio geotécnico deberá realizarse antes del dimensionamiento de la estructura, o de cualquier mejora o refuerzo del terreno, y posteriormente y ya en el proceso de ejecución de las cimentaciones, deberá corroborarse visualmente o mediante pruebas que el terreno de apoyo de las cimentaciones superficiales corresponde con las previsiones que se hicieron en el proyecto en base a este estudio geotécnico.

EL CTE Y LA NO REALIZACIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO

El CTE contempla una serie de situaciones u opciones para el cumplimento de las exigencias básicas. Según el punto 3, del Anejo I, contenido del proyecto, se deberá justificar el cumplimento del CTE. Por tanto si por la razón que fuere no se realizará estudio geotécnico, se deberá explicar atendiendo a lo establecido en el artículo  5 – 5.1 “Generalidades” del CTE Parte I, según el punto 3.b. “Soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.”

Es decir, que igualmente habrá que aportar una justificación documental por parte del proyectista o director de obra de que las prestaciones del edificio son equivalentes a las que se obtendrían aplicando el DB, bajo su responsabilidad y  con la previa conformidad del promotor, mediante un escrito firmado por este declarando que conoce que el proyecto se aparta en este tema del DB-SE-C, cimientos.

Además igualmente en el proyecto deberá incluirse  una “Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación” según el punto 2.1. Memoria constructiva. Sustentación del edificio del Anejo I. Contenido del proyecto del CTE parte I.

LAS VENTAJAS DE LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO Y LA NO EXTRAPOLACIÓN DE DATOS DE PARCELAS CERCANAS

Es verdad que muchas veces el terreno que nos encontramos en una parcela es muy similar al de la parcela de al lado, pero también es verdad que muchas más veces esto no ocurre. La disposición del terreno no es homogénea, los cambios de facies y la actividad antrópica así como procesos erosivos convierten el perfil del terreno en algo heterogéneo con una historia de formación que también puede mostrar su utilidad a la hora de la interpretación de perfiles y parámetros. Como ejemplos concretos podemos pensar en

– bodegas, cuevas o sótanos excavadas que pueden haber sido o no posteriormente rellenadas,

– movimiento de tierras – materiales aportados de terrenos propios de la zona con aspecto similar al terreno natural esperable pero con sus propiedades físicas alteradas y en consecuencia con menor capacidad portante

– existencia de dolinas o suelos colapsables que a priori no muestran indicios de estos procesos de subsidencia.

– suelos expansivos que con los cambios de humedad propios de la naturaleza o debidos a la actividad antrópica (fugas de agua) puedan provocar a posteriori los movimientos de la estructura y en consecuencia graves patologías.

– zonas de grandes escombreras y rellenos con origen en la actividad industrial y/o antropica restauradas e urbanizadas, pueden ser un gran peligro a la hora de plantear en ellas la cimentación

– presencia de agua freática cuyas oscilaciones pueden afectar a las futuras construcciones e instalaciones llegando incluso a pararlas (p.e. ascensores).

La extrapolación de valores del terreno provocará que las cimentaciones del edificio se diseñan sin atender el coeficiente de seguridad y sin analizar los parámetros geotécnicos reales del terreno».

CUAL ES EL COSTE DE UN ESTUDIO GEOTÉCNICO

En comparación al coste total de la obra el estudio geotécnico va a representar menos de un 1%.  Casi nos va a costar más alicatar el baño de una vivienda que la realización del estudio geotécnico, cuya repercusión puede ser mayor. Si una baldosa del baño se rompe se cambia, y si se rompen todas pues se vuelve a alicatar. Si una cimentación falla la solución será siempre larga, difícil y costosa. Un estudio geotécnico para una vivienda unifamiliar puede tener un coste menor a los 1.000 €, ¿de verdad que merece la pena jugársela tanto en temas de legalidad como en temas de seguridad y costes por esta cantidad?

ESTUDIO GEOTECNICO

COMO INFLUYE LA INFORMACIÓN GEOTÉCNICA EN EL COSTE FINAL DE UNA OBRA

Para este aspecto nos remitimos al excelente artículo incluido en la web del Ilustre Colegio de Geólogos del País Vasco y redactado por Aizpiri Fernandez, F., Guerrero Díez, D. y Ormaetxea Delgado, V. donde se justifica muy didácticamente como, a mayor información geotécnica, mayor grado de seguridad y menores costes en el dimensionamiento de la cimentación.

Además, la insuficiencia de datos geotécnicos puede provocar sobrecostes por la paralización de una obra cuando se observan fuertes discrepancias entre la realidad y el estudio geotécnico (si este resulto algo escaso) o las pérdidas económicas de una aseguradora  por indemnizaciones en daños estructurales no por que el número de siniestros sea elevado si no por que estos siniestros salen muy caros. El coste de este tipo de siniestralidad es tres veces mas caro que otro tipo de siniestros.

El articulo completo: http://www.icog.es/egeo/?p=196

Finalmente, todo esto nos lleva a recomendar que para la realización de un buen estudio geotécnico, además de cumplir con los mínimos exigibles en el CTE, habrá ocasiones donde deberán realizarse mas trabajos o de mayor alcance todo ello en base al criterio técnico del geólogo responsable del estudio.

Como en todo, geotécnicos hay de todos los colores y tamaños y claro, la dirección técnica no tiene por que ser especialista en ellos. ¿Como saber en entonces si el estudio geotécnico cumple con todos los requisitos exigidos en el CTE? Este es el papel en el que juega el Ilustre Colegio de Geólogos, ya que todos los estudios geotécnicos que son visados a través de un chek-list, garantiza la acreditación del técnico que lo realiza y además asocia un seguro de R.C.

REPASO A LA NORMATIVA EN LOS ESTUDIOS GEOTÉCNICOS EN ESPAÑA (PARTE I)

Anteriormente a la entrada en vigor en del Código Técnico de la Edificación en España en el año 2006, no existía un marco legal con carácter de norma básica y  de obligado cumplimiento que marcara como debían elaborarse los estudios geotécnicos y los mínimos de reconocimiento y ensayos de laboratorio geotecnia ofigeoque debía de cumplir. Sin embargo, si que en muchas ocasiones ya se aplicaban ciertas normas que servían de patrón a seguir, ya que aunque no entraban de manera específica en el estudio geotécnico si que eran de obligado cumplimiento e indicaban la necesidad de un reconocimiento del terreno.

De esta forma y en primer lugar haremos una enumeración de aquellas normas o instrucciones que históricamente en algún momento han marcado un poco las pautas acerca de cuándo y cómo realizar un estudio geotécnico:

– Las Normas MV eran las normas técnicas que regulaban el sector de la edificación y eran competencia del Ministerio de Vivienda.  En el capítulo 8 se hablaba sobre el reconocimiento del terreno a realizar, características geotécnicas de los distintos suelos y consideraciones de cargas y asientos. La Norma MV-101/1962, fue modificada parcialmente por el decreto R. D. 1370/1988, y pasó a denominarse NBE AE-88. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1963-4613

– Las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE (conjunto de 155 normas establecidas por el Decreto 3565/1972, de 22 de diciembre) y entre ellas la relativa al acondicionamiento del terreno y los cimientos, la norma NTE-CEG (orden de 20 de diciembre de 1975, por la que se aprueba la norma), que se ocupa específicamente de los estudios geotécnicos. Propone acerca del dimensionado de las campañas de prospección y laboratorio, métodos de prospección, y consideraciones acerca del terreno que deben ser recogidas en el estudio geotécnico. Eran de aplicación voluntaria al poderse adoptar otras reglas y condiciones que cumplieran igualmente las disposiciones básicas. Como las NTE no tienen carácter obligatorio, no aparecen expresamente derogadas en la Disposición Derogatoria de la Parte I del CTE. Por tanto pueden seguirse consultando, pero aplicando siempre las exigencias del CTE. http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1975/305/R26455-26808.pdf

– La Norma Básica de la Edificación NBE-AE (R.D. 1650/1977, de 10 de Junio), sustituyó a la anterior MV 101/1962, de acuerdo al R. D. 1370/1988, por el que modificaba parcialmente la Norma MV-1962 que paso a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la edificación”. Las normas NBE eran de obligado cumplimiento. Hoy esta norma esta derogada por el CTE (de acuerdo a la disposición transitoria segunda del R. D. 314/2006 de 17 de marzo).   http://www.boe.es/boe/dias/1988/11/17/pdfs/A32720-32721.pdf

– Los Eurocódigos: UNE-ENV (1997-1:1999). Los Eurocódigos son comunes para toda la Unión Europea, como su nombre indica, pero lo cierto es que se permite cierto “carácter local” para cada país, el llamado “Anejo Nacional”, encargado de fijar el enfoque de proyecto y los coeficientes parciales de seguridad.

Eurocódigo 7: Proyecto geotécnico, parte 1 (reglas generales), parte 2 (proyecto asistido por ensayos de laboratorio) y parte 3 (proyecto asistido por reconocimientos y ensayos “in situ”). Presentan las bases conceptuales que posteriormente son recogidas por el CTE en referencia a los estados límites del terreno, los métodos de verificación, y otros. Es un documento de referencia para la realización del dimensionamiento de los aspectos geotécnicos de los proyectos de ingeniería civil y edificación. La parte 1 fue aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en Abril de 2004, la parte 2 fue aprobada en Enero de 2007. La versión española de la parte 1 del EC-7 como norma UNE (UNE-EN-1997-1) fue emitida en Octubre de 2010. En septiembre de 2016 se publica en el BOE la parte 1, que deroga la anterior UNE-EN-1997-1:2010. El Eurocódigo no es de obligado cumplimiento. Tabla resumen de los eurocódigos:

https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/9E29AFDA-A38B-4A24-A9F2-8CE8491C99D5/139787/Tabla_resumen_estado_Eurocodigos.pdf

– Actualmente la ley de aplicación para edificación es la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación (1999), que marcará unos requisitos básicos en la edificación que posteriormente será desarrollados en le CTE. Como novedad y entre otros aspectos, exige la existencia de un seguro decenal de daños estableciendo unas garantías y protección de los intereses de los usuarios.  http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38925-38934.pdf .

– Como ya hemos indicado, el desarrollo normativo de la LOE es el Código Técnico de la Edificación CTE (2006) que regula la construcción de edificios codigo tecnico edificaciondesde 2006. En el se establecen los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de las construcciones, definidos por la LOE. Actualmente en vigor. Se compone de una serie de normativas denominadas Documento Básico y el que afectara al estudio geotécnico es el DB-SC-C (cimientos). Modificaciones en el RD 173/2010 y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas que  modifica algunos de los aspectos reflejados tanto en la LOE como en el CTE. https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf

– La  Instrucción de Hormigón Estructural  EHE 08 (2008) nos afectará en cuanto en tanto a que incluye una lista de comprobación para el control del proyecto y para el informe geotécnico y si este especifica una serie de puntos. Además incluye los grados de agresividad del terreno al hormigón.

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ORGANOS_COLEGIADOS/MASORGANOS/CPH/instrucciones/EHE_es/

– La normativa UNE para la ejecución de trabajos especiales (UNE-EN 1536-38, 12063, 12699, 12715-16, años 2000 – 2001) referida a la ejecución de pilotes, anclajes, muros pantalla, tablestacas, inyecciones y jet grouting, será otra normativa de referencia.

Norma de Construcción Sismoresistente NCSR (2002). es la normativa que regula la construcción de estructuras sismorresistentes en España, para la que deberán definirse algunos parámetros del terreno. http://www.boe.es/boe/dias/2002/10/11/pdfs/A35898-35967.pdf

NORMATIVA VIGENTE DE APLICACIÓN PARA LA SOLICITUD DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS. DBSE-C Y SU OBLIGATORIEDAD

Actualmente en el contexto de los estudios geotécnicos para edificación, el marco legal que comprende el Código Técnico de Edificación, constituye el desarrollo normativo de la LOE (38/1999 de 5 de noviembre), Ley de Ordenación de la Edificación, con algunos aspectos que han sido modificados por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas, citada en párrafos anteriores.

En este sentido, remarcamos algunas definiciones y citas importantes, en la línea de la obligatoriedad de la realización de un estudio geotécnico.

LOE.  Capitulo I. Articulo2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado.

Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

  1. a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  2. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio. Disposición final tercera.
  3. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Por otro lado, la Ley también dice que se consideran comprendidos en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio

LOE.  Capitulo III. Artículo 12.3.b El director de obra.

  1. Son obligaciones del director de obra: b) verificar el replanteo y la adecuación de las cimentación de la estructura proyectadas a las características del terreno.

CTE. Capítulo 1. Disposiciones Generales. Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
  2. El CTE se aplicará a todas las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.

CTE SE-C. 3. Estudio geotécnico

3.1.5. “…se debe acometer en la fase inicial de proyecto y en cualquier caso antes de que la estructura esté totalmente dimensionada”

3.4. “Una vez iniciada la obra e iniciadas las excavaciones, a la vista del terreno excavado y para la situación precisa de los elementos de la cimentación, el Director de Obra apreciará la validez y suficiencia de los datos aportados por el estudio geotécnico, adoptando en casos de discrepancia las medidas oportunas para la adecuación de la cimentación y del resto de la estructura a las características geotécnicas del terreno.”

4.6.2. “antes de proceder a la ejecución de la cimentación se realizará la confirmación del estudio geotécnico según el apartado 3.4…”

8.2 (Mejora o refuerzo del terreno) “Antes de decidir o implementar cualquier tipo de mejora o refuerzo del terreno deben establecerse adecuadamente, las condiciones iniciales del terreno mediante el oportuno estudio geotécnico”

Instrucción de hormigón estructural. EHE-08. Anejo 20. Lista de comprobación para el control del proyecto.

En el anejo 20 de la EHE-08 incluye una lista de comprobaciones orientativa. Se comprobará si el informe especifica:

  1. Las recomendaciones pertinentes para la definición de la cimentación;
  2. Las propiedades resistentes, deformaciones y de estabilidad del terreno;
  3. El nivel freático del agua;
  4. Las características geotécnicas del terreno susceptibles de producir o movilizar empujes;
  5. Las características de agresividad de los terrenos; y
  6. Las características de agresividad de las aguas freáticas en contacto con las cimentaciones.

En la antigua EHE-98, actualmente derogada, ya se recogía en el apartado 4.1-generalidades, que “todo proyecto comprenderá… un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar, salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra”.

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ORGANOS_COLEGIADOS/MASORGANOS/CPH/instrucciones/EHE_es/

Continua en….(Parte II)

Consideraciones previas a la adquisisción de inmuebles. Contaminación de suelos.

Al igual que cuando compramos una vivienda, previa a esta compra debemos tener en cuenta algunas consideraciones (cédula de habitabilidad, cargas,…) con el fin de realizar la compra con las máximas garantías tanto jurídicas como físicas, al adquirir un terreno o una parcela o, un inmueble en terreno industrial, además de comprobaciones de lindes o superficies, cargas, etc…debemos tener en cuenta otro condicionante importante: la posible contaminación del suelo.causas-y-consecuencias-del-suelo-contaminado

El objetivo de este texto es el de contemplar los aspectos vinculados con el uso pasado de un suelo que puedan repercutir en el nuevo propietario desde el punto de vista de responsabilidades ligadas a la contaminación de suelos. No se pretende en este texto tratar el tema de contaminación en si ni procesos de recuperación.

El primer paso será entonces conocer si en el emplazamiento de la parcela o inmueble que queremos adquirir se han desarrollado en algún momento actividades potencialmente contaminantes (APC).

¿Y cuáles son consideradas como actividades potencialmente contaminantes?

Las Actividades Potencialmente Contaminantes (APC), son aquellas actividades de uso industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. Esta definición así como la lista de las APC se incluyen en el anexo I del Real Decreto 9/2005. También se consideran como APC cualquier actividad listada o no en este anexo en la que se dé al menos una de las siguientes premisas: que se produzca, maneje o almacene más de 10 Tn/año de una o varias sustancias incluidas en el RD 363/1995 o que disponga de un almacenamiento de combustible para uso propio con un volumen total de almacenamiento ≥ 50.000 l y registre un consumo anual medio superior a 300.000 l de combustible.

¿Cómo se controla o recoge la información asociada a un suelo en el que se desarrolla, se ha desarrollado o se va a desarrollar una APC?

El instrumento de recogida de esta información son los informes preliminares de situación, los informes complementarios e informes periódicos. Estos informes son obligatorios para el titular de las APC o propietario del suelo, para el cumplimiento del RD 9/2005, en los casos que posteriormente se indican y también a requerimiento de la Administración.

Los informes preliminares de situación, tienen como objetivo la evaluación de modo específico de que se hayan producido o se puedan producir en el futuro episodios de contaminación de suelos. Se trata de tener la máxima información de interés posible sin que se tenga que hacer un gasto adicional importante no siendo, en la mayoría de los casos necesario, presentar informes que supongan un estudio más detallado.

Para un estudio más detallado están los informes complementarios, cuando se sospeche que pueda existir contaminación o bien cuando cuando sea necesario para descartar esta circunstancia.

Los informes periódicos darán continuidad a las tareas de vigilancia.

¿Qué tipos de informe recoge el RD 9/2005?

Informe preliminar de situación. Obligados a presentarlo los titulares de APC, tanto para instalaciones activas como para nuevas APC. Viene regulado en el Anexo II del RD 9/2005. El contenido de dicho informe es fijado por la Comunidad Autónoma correspondiente y en el caso de Aragón el modelo  normalizado de Informe Preliminar de Situación se aprueba en la Orden de 14 de junio de 2006. Las instrucciones y reglas que permiten la cumplimentación de este Informe, se encuentran disponibles en el sitio web http://calidadambiental.aragon.es. Se trata de un informe preventivo para tener información de cómo actúa la APC, que permite establecer si dicha APC puede ser origen de contaminación del suelo.

Informes complementarios: a requerimiento de la administración. La información solicitada puede referirse tanto a la actividad desarrollada como a las características físicas del suelo, por lo que esta información puede ser solicitada a los propietarios del suelo y/ o a los titulares de la APC. Estos informes complementarios podrán ser de datos, de caracterización analítica (cuando se detectan indicios de contaminación) y de caracterización detallada (si se ha confirmado tras la realización de informes complementarios analíticos o informes de situación de caracterización analítica, la presencia de algún contamínante en el suelo en una concentración superior al Nivel Genérico de Referencia (NGR) o con más de 50 mg/Kg de TPH (Hidrocarburos Totales de Petróleo)).

Informes de situación: Estos informes podrán ser caracterización analítica o caracterización detallada.

Según el artículo 3.4 del RD 5/2009 estarán obligados a presentarlos los titulares de APC para el establecimiento de una nueva APC, ampliación de una APC o clausura de una APC. De esta manera se podrá valorar la calidad del suelo en el momento en que este hecho se produzca.

Según el artículo 3.5 del RD 5/2009 estarán obligados a presentarlos los propietarios del suelo donde se haya desarrollado una APC en el pasado y se proyecte la implantación nuevas actividades económicas no APC o se vaya a dar al suelo un uso distinto al que tenía. En este caso lo habitual será que se presenten junto con la documentación exigida para la obtención de licencias o autorizaciones para la obtención de las correspondientes licencias de actividad.

Informes periódicos de situación y de control y seguimiento. Estos serán requeridos por la administración a los titulares de APC del suelo activas y su contenido y periodicidad vendrá indicado por cada Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son los casos en los que debe presentarse un Informe preliminar de situación o un informe de situación del suelo según el artículo 3 del RD 9/2005?

  1. Cuando se realizan actividades potencialmente contaminantes (APC)
  2. Establecimiento de una nueva APC
  3. Ampliación o modificación sustancial de una APC
  4. Clausura de una APC
  5. Establecimiento de otra actividad (diferente de las APC) en el suelo en el que se desarrolló una APC
  6. Cambio del uso en el que se desarrolló una APC

¿Cuáles son las obligaciones del propietario de un suelo en el que se ha desarrollado en algún momento una APC si quiere solicitar una licencia o autorización de una nueva actividad no APC o un nuevo uso del suelo?

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Fig. 1

  • “Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna APC estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las APC o que suponga un cabio de uso”. Artículo 3.5 del RD 9/2005.
    • Por ejemplo, imaginemos que queremos construir una nave almacén de material deportivo en una parcela de uso industrial en la que se desarrolló una APC: Con el fin de determinar si existen afecciones de actividades anteriores, los propietarios están obligados a presentar el correspondiente informe de situación con caracterización analítica si así se requiere, que permitirá determinar si hay afección previa y que en el caso de que no se detecte servirá para definir la situación pre-operacional.
    • Cambio de uso del suelo (por ejemplo a residencial). En este caso, y dado que se habrá producido o se producirá una tramitación de un Plan Urbanístico se incluirá un Informe de caracterización de la calidad del suelo en el ámbito a desarrollar, en orden a determinar la viabilidad de los usos previstos. Este informe de situación con caracterización analítica, se incluirá en el estudio ambiental que acompañe a los documentos a someter a informe previo de análisis ambiental.
  • De esta forma, se considera como responsable del estado del suelo en el momento de la solicitud de licencia o autorización al propietario en ese momento. De ahí la importancia de saber que compramos y en qué condiciones.
  • Tanto para el supuesto de un cambio de actividad económica (a una no considerada APC) como para un cambio de uso del suelo, el RD 9/2005, no impone ninguna condición sobre el uso actual del suelo. Sin embargo, y aunque no es acerca de lo que este articulo trata, si la nueva actividad es una APC, el titular de esta nueva actividad estaría obligado a presentar informes de situación con el fin de que la administración correspondiente conociera la posibilidad de que esta APC actual pueda contaminar el suelo. Artículos 3.1 y 3.4 del RD 9/2005.

paginas-desdeguia_tecnica_rd-9-2005

Fig. 2

¿Cuáles son las obligaciones del propietario de un suelo en el que se ha desarrollado en algún momento una APC antes de la transmisión del inmueble?

  • Los propietarios de fincas en los que se haya realizado alguna APC, estarán obligados a declararlo en las escrituras públicas cuando se realice una transmisión de derechos sobre estas. Y esta declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad. Articulo 33 de la Ley 22/2011 y Artículo 8.1 del RD 9/2005.
  • De esta manera se advierte al posible comprador para que realice un estudio de la calidad del suelo previo a la compra-venta, ya que una vez sea el propietario todas las cargas ambientales de la finca serán de su responsabilidad.

¿Cuáles son las pautas para la declaración de un suelo contaminado?

En base a la documentación presentada y la evaluación del contenido informativo la administración debe determinar si hay indicios de contaminación del suelo relacionados con APC o con otros orígenes. El Artículo 4 del RD 9/2005 establece que la información a partir de la cual se puede iniciar un procedimiento de declaración de suelo contaminado puede proceder de cualquier fuente de información disponible. Es decir, a partir de los informes preliminares, complementarios, periódicos o de denuncias, evidencias, sospechas documentales, etc, aunque no tengan relación con ninguna APC.

Los criterios para establecer si un suelo está o no contaminado se fijan en el Anexo III del RD mencionado y la valoración de toda la información recogida se realizará teniendo en cuenta el objeto de protección: la salud humana o los ecosistemas.  El procedimiento de declaración debe ser establecido por cada Comunidad Autónoma para su territorio.

Resumiendo, ¿Cuáles son las medidas a tener en cuenta antes de adquirir una finca de la que tengamos sospecha de su anterior uso?

En primer lugar, la consulta al Registro de la Propiedad mediante solicitud de Nota Simple. Como ya hemos indicado, el propietario de una finca donde se ha realizado una APC está obligado a declarar esta circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas.

Si se comprueba en la documentación registral que en esta parcela se realizó una APC, deberá de tenerse en cuenta la obligatoriedad de tener que presentar informes de situación en determinadas condiciones.

Dicho todo esto, si vamos a adquirir o hemos adquirido una parcela sobre la que si existe documentación registral en la que se anota que en ese suelo se realizaron APC, o se tienen sospechas aunque no este reistrado, que en ella hubo actividades industriales o de otro tipo susceptibles de corresponder al grupo considerado, será recomendable el realizar algunos trabajos además de los estrictamente obligatorios de la calidad del suelo, en vista de las consecuencias expuestas en el artículo 8 del Real Decreto:

1-Visita a la parcela, con una exploración superficial teniendo en cuenta datos actuales e históricos de las actividades realizadas. 2-Muestreo de suelos y agua mediante la realización de catas o sondeos y medición de compuestos volátiles si así se considera. 3. Realización de un informe que exponga todos los resultados de caracterización obtenidos que determinará si el suelo presenta o no algún grado o indicio de contaminación, delimitando las zonas afectas. 4. Valoración del riesgo (Anexo IV del RD 9/2005). Dependiendo del uso que tiene el suelo y si afectara a la salud humana o al ecosistema en función de las concentraciones de contaminantes detectadas se valorara este riesgo. 5. Alternativas de recuperación. Se establecerán una serie de alternativas  técnicas y económicamente viables para alcanzar los objetivos de recuperación de la calidad ambiental de los suelos.

En el punto 2 los resultados analíticos obtenidos del muesuelo-no-alteradostreo deberán permitir la comparación directa con los niveles genéricos de referencia (NGR) establecidos en anexo V y VI del RD 5/2006 y que cada Comunidad Autónoma determinará teniendo en cuenta el uso actual y futuro del suelo. Deberá determinarse el objeto de protección y uso del suelo o los organismos que se han de proteger y la valoración de riesgos (si este riesgo es aceptable o no). En el Anexo IV del mencionado decreto se establecen unos criterios que pueden hacer sospechar que puede existir contaminación aunque no son determinantes.

El objetivo de este texto, tal y como ya comentamos, va enfocado fundamentalmente a la prevención ante una futura compra de un inmueble susceptible de haber desarrollado APC y las obligaciones y responsabilidades que puede llevar. El desarrollo y proceso para determinar si un suelo puede o no estar contaminado y si resulta estarlo el proyecto de recuperación será objeto de otro texto.

Normativa empleada.

Real Decreto RD 9/2005 de 14 de enero por el que se establece la relacción de actividades potencialmente contaminates del suelo y los criterios estandares para la declaración de suelos contaminados.

Orden de 14 de junio del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado del Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autonoma de Aragón.

Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelo contaminados.

Figuras: Figura 1 y 2. Extraída de la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005

AVISO: Estos comentarios no son textos legales oficiales, únicamente es un instrumento de orientación para una mejor compresión de la legislación medioambiental básica, por lo que OfiGeo no asume responsabilidad alguna en relación con la información incluida en estas páginas

Tecnicas de prospección en un estudio geotécnico

Según el Código Técnico de la Edifcación, en su apartado del Documento Básico de Cimientos ( a partir de ahora SE-C), la prospección del terreno para la realización de un estudio geotecnico podrá llevarse a cabo mediante calicatas, sondeos mecánicos, pruebas continuas de penetración o metodos geofisicos. Todos estos ensayos de campo resultan la herramienta basica de trabajo para los técnicos que nos dedicamos a ello, pero no tanto, en ocasiones para el cliente. Es por ello que estas lineas pretenden explicar de una manera sencilla en que consiste cada tipo de prospección.

Calicatas.

Consisten en excavaciones realizadas mediante medios mecánicos convencionales, que permiten la observación directa del terreno, así como la toma de muestras y ocasionalmente la realización de ensayos in situ. Las caOfiGeolicatas permiten acceder directamente al terreno, pudiéndose observar las variaciones litológicas, estructuras, discontinuidades, etc., así como tomar muestras de gran tamaño para la realización de ensayos y análisis. Aunque pueden realizarse de forma manual (para trabajos específicos de difícil acceso) suelen excavarse con ayuda de maquinaria (una pala excavadora que podrá ser de distinto tonelaje). Habitualmente se trata de una zanja de unos 0.8 m (anchura del cazo o cuchara) x 2.0 m donde la profundidad que se alcanza depende del tipo de maquina pero lo usual es alcanzar profundidades de al menos 3m, aunque puCalicata OfiGeo (3)ede llegar a los 5 m. El material extraído se deposita junto a la calicata ordenadamente con el fin de que el geólogo lo vaya describiendo correctamente. Esto es especialmente útil cuando se trata de diagnosticar un terreno con un importante tramo de rellenos, su comportamiento en zanja abierta será uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta del lado de la seguridad en una futura excavación.

Las limitaciones de este tipo de ensayos y apuntadas en el SE-C, anCalicata OfiGeo (4)ejo C, son:

– La profundidad no suele exceder de 4m.

– La presencia de agua limita su utilidad.

– El terreno debe poderse excavar con medios mecánicos

– Para su ejecución es imprescindible cumplir las normas de seguridad frente a derrumbes de las paredes. A partir de 1.5 m nadie puede acceder a su interior si no se encuentran debidamente entibadas o retaluzadas.

La apertura de una calicata también nos dará idea del comportamiento del terreno en zanja abierta, dato importaCalicata OfiGeo (5)nte si se tiene previsto llevar a cabo algún tipo de vaciado en el futuro proyecto. Una vez realizada la calicata, testificado el terreno por el geólogo y recogidas las muestras de terreno para su análisis, normalmente esta se vuelve a tapar, con el fin de evitar accidentes. Dado que el terreno dentro de la calicata no quedará dispuesto en su forma original, es recomendable no realizar las calicatas en los puntos donde es previsible se replantee el apoyo de las futuras cimentaciones o se creen problemas de inestabilidad para estructuras próximas.


Sondeos geotécnicos.

Se trata de perforaciones de pequeño diámetro, (entre 65 y 140 mm) que permiten obtener testigos del terreno perfDSCF0095orado, así como muestras, y realizar determinados ensayos en su interior. Los métodos más habituales son el de rotación con extracción continua de testigo, percusión y mediante barrena helicoidal hueca o maciza. El sistema que permite extraer mayor información geotécnica es el de extracción continua de testigo y que por otra parte, es el máDSC09151s utilizado en España. Para su ejecución es necesario el uso de maquinaria especifica. Se trata de una sonda con una corona de corte de widia o diamante, que se introduce a rotación en el terreno y que se extrae en maniobras con el testigo de terreno perforado en su interior. Este testigo de terreno es inmediatamente colocado en cajas normalmente de cartón parafinas1 (4)do, para su posterior descripción y estudio.

Este tipo de prospección permite realizar algunos ensayos  in situ en su interior, como toma de muestras inalteradas para su posterior estudio en laboratorio o el mas común,  el SPT (Standard Penetration Test), del que ya comentamos en un post anterior y que nos da los valores de resistencia del terreno. Otros ensayos que se pueden realizar, aunque menos frecuentemente son ensayos de permeabilidad como Lefranc (suelo) y Lugeon ( roca). Todos estos ensayos in situ pueden elegirse a que profundidad se realizan, aunque dependerá del tipo TW1.pngde terreno en cada caso que sean viables o no. La profundidad que se puede alcanzar con un sondeo es mucho mayor que con las calicatas y además pueden atravesar capas de alta resistencia (roca), así comSondeos_15OG0363_o perforar por debajo del  nivel freático.  Durante la ejecución de un sondeo pueden instalarse tuberías piezométricas que permiten ir controlando las variaciones del nivel freático en casos donde este dato puede ser importante y tomas de muestras de agua para su análisis.

A diferencia de la calicata, este ensayo no afecta prácticamente a la estructura del terreno por tratarse de un ensayo de pequeño diámetro, con lo que no influirá en el replanteo de las cimentaciones.


Ensayos de penetración dinámica.

Actualmente, los más comúnmente usados son los DPSH, que pueden ser de dos tipos en función de ciertas características del elemento de penetración y en consecuencia de la energía que transmiten, y que vienen regulados por la norma UNE-EIMG-20150122-WA0010N ISO 22476-2:2008. Sin embargo, hasta no hace mucho el ensayo de penetración más empleado era el ensayo de penetración dinámica tipo Borro regulado por la norma UNE 103809-2010.

Se trata de pruebas continuas de penetración. En estos ensayos se introduce una barra de acero en el terreno a golpeos con una maza de un peso determinado y con una cadencia y se anotan el número de golpeos cada 20 cm. Estos valores de golpeos, se trasformaran por parte del técnico posteriormente a valores con los que poder calcular la resistencia del terreno. Por si solo, aunque es un ensayo continuo, da una información relativa, ya que no se obtiene perfil del terreno y pueden darse interpretaciones incorrectas. Un mismo valor de golpeo significa una compacidad/consistencia muy distinta en función del tipo de terreno.


Geofísica.

Las técnicas geofísicas se emplearan con el fin de conseguir información complementaria, como por ejemplo para superficies a estudiar sea muy extensas o por que se sepa de algún tipo de problemática particular en profundidad (zonas kársticas), para determinar la ripabilidad de los materiales, definir la presencia del nivel freático en el área,…

Las técnicas geofísicas mas empleadas en estos casos son la sísmica de refracción, resistividad eléctrica (SEV), tomografía, geo-radar, magnetometría, VLF…. O ensayos down-hole o cross-hole dentro de sondeos.

En cualquier caso estas técnicas podrán aplicarse con el objeto de complementar datos, para la caracterización geotécnica y geológica, mejorar correlación, acometer el estudio de grandes superficies y determinar cambios laterales de facies.


En cuanto al número y tipo de ensayos remitimos al Documento Básico de Cimientos del CTE, aunque a modo de resumen los podemos ver en esta tabla, dependiendo del tipo de terreno y tipo de edificación.

OfiGeo

MCS

Repaso a los factores de correción en el SPT

El presente post solo pretende hacer una descripción y recopilatorio de los factores que pueden afectar a este ensayo y las correcciones existentes en la bibliografía.

El ensayo de SPT (Standard Penetration Test) es un ensayo de golpeo que se realiza en el interior de un sondeo geotécnico y es uno de los ensayos más extendidos por todo el mundo. En España esta normalizado por la Norma UNE 22476-3. Aunque existen otros ensayos de penetración, es a partir del ensayo de SPT del que mas correlacciones con los parámetros del suelo se han estudiado y obtenido.

De manera muy simple consiste en la introducción en el fondo de un sondeo geotécnico, de un tomamuestras normalizado, unido a un tren de varillas, mediante el golpeo en la cabeza de ellas, de una maza de 63.5 kg de peso, que cae desde una altura de 76 cm. El golpeo se contabiliza en tres tramos de 15 cm de avance cada uno, denominándose valor N a la suma de los dos últimos valores.

Aunque el ensayo esta normalizado existen multitud de factores que pueden afectar al cotaa1-300x120resultado, alguno de ellos achacables a una “mala práctica”.

  • Puede ocurrir que la penetración de agua en el fondo del sondeo afloje, por sifonamiento, el terreno. Por tanto, debe intentarse que el nivel de agua, o fluido empleado en la perforación del sondeo, sea superior al nivel piezométrico del terreno.
  • Una inadecuada limpieza del agujero
  • Que la energía aplicada varíe, puede ocurrir por muy diferentes motivos:
    • Maza de diferente peso, o altura de caída a la normalizada
    • Perdidas por rozamiento en la caída de la maza
    • Varillaje con distinto peso estándar, con uniones flojas o barras torcidas que desvían el ensayo de la vertical
    • Guías defectuosas o descentradas que provocan un golpeo excéntrico
    • Tomamuestras deteriorado
    • Excesivo diámetro del sondeo
    • Falsos rechazos provocados por la presencia de bolos

Otros que tendrán que ver con el propio ensayo aunque también independientes a este

  • Longitud del varillajecomersond
  • Diámetro del sondeo
  • Pandeo del varillaje
  • Dispositivo de golpeo
  • Una inadecuada limpieza del agujero

Y otros están vinculados a la naturaleza del terreno.

  • Presión de confinamiento
  • Presencia del nivel freático

Aunque en la práctica, no todos estos factores se tienen en cuenta, conviene saber los condicionantes que pueden afectar a los valores obtenidos.

Factores que afectan a los valores obtenidos del SPT.

En los primeros ensayos de este tipo, la caída de la maza era manual, pero actualmente está mecanizado garantizando así una misma cadencia de golpeos y altura de caída de la maza, entre otros, y en consecuencia con un aumento del rendimiento, ya que parte de la fricción y otros condicionantes se eliminaron. Sin embargo, las fórmulas que se aplican siguen siendo las mismas desarrolladas durante el uso del sistema manual, por lo que parece obvio que este sería un primer factor a ajustar. OFIGEO SPT.jpgAsí pues, la primera corrección a aplicar en los valores obtenidos del ensayo seria la corrección por la energía aplicada. Este valor de energía teórico seria de 473 J, obtenido de multiplicar el peso de la maza (63.5 kg) por la gravedad y por la altura de caída (0.76 m). Pero diversos estudios (Seed et al. 1985, Skempton, 1986, Cestari, 1990) demostraron que el método manual usado hasta no hace mucho desarrollaba una energía del 60 %. Por tanto los valores a aplicar en todas las correlaciones debían corregirse a este valor. Por tanto, si para la correlación de fórmulas se empleaba el valor de N corregido al 60 %, ahora este habría que corregirlo a la energía aplicada real. Para ello se utiliza esta fórmula N60= N x Er/60, donde Er es la relación de energías del equipo de ensayo y que depende del tipo de maquinaría y otros factores. El valor de Er debe medirse en campo. Sin embargo, como valor teórico para martillos automáticos se puede adoptar un valor igual a 75 (e incluso inferior) Este valor es el calculado por Bosch Ventanyol Geoserveis, S.L. para su maquinas Rolatec. Donde N60 = 75 · N / 60. CE=75/60=1,25 será probablemente un valor bastante aplicable.

Sin embargo, este no sería el único aspecto a tener en cuenta, otros factores que modificarían la energía trasmitida serian por ejemplo,

La longitud del varillaje. 

Esta longitud influye en que a más varillaje más peso sobre el elemento golpeado. De esta forma a mayor profundidad menor valor de la relación entre la masa que golpea / masa golpeada, lo que suponiendo un terreno homogéneo haría que el valor de N aumentara con la profundidad.

Para longitudes totales del varillaje inferiores a 10 m, el factor de corrección que se aplica es el propuesto por Skempton (1986), para longitudes mayores no se aplicara corrección tal y como indica la norma UNE.

Longitud del varillaje

Factor de Corrección g

>10 m

1.00

6 a 10 m

0.95

4 a 6 m

0.95

3 a 4 m

0.75

Efecto de la sobrecarga del terreno

El efecto de sobrecargas del terreno que obviamente será mayor con la profundidad, incrementándose la energía potencial siendo necesario un mayor número de golpes. En este caso el factor de corrección lo llamaremos CN y es valor que depende directamente de las tensiones efectivas (s´) a cada profundidad. Diversos autores dan diferentes soluciones de corrección para este factor. A efector prácticos y según la norma UNE-EN ISO 22476-3 podemos considerar que CN=  y que según la citada norma no deberán aplicarse valores de CN mayores de 2, y preferiblemente de 1.5. Con este factor pues, se conseguirá que la presión efectiva que afecta a los valores de golpeos quede normalizada para la presión efectiva de referencia común que seria s´= 100 kPa (=1 kp/cm2),siendo Ncorreg. = CN x N

Nivel freático

El nivel freático solo afectara a los resultados obtenidos en arenas limosas y limos (suelos poco permeables) que se encuentren bajo el nivel freático. Debe corregirse pues el valor de golpeo resultaría mayor que el dado por una arena o limo seco, debido a la baja permeabilidad de ésta,  que impide que el agua emigre a través de los huecos al producirse el impacto.

 Fueron Terzaghi y Peck (1948) los que recomendaron corregir el valor de N si N>15

NNF= 15 +(N-15)/2

Uso de puntaza

En ocasiones, si se trata de un suelo granular grueso, para no dañar el bisel de la puntaza abierta o zapata de hinca, suele substituirse por una puntaza ciega.

Por ultimo en Jiménez Salas et al. (1975) se recomienda el uso de un factor de corrección de 1,3 si el ensayo se realiza con puntaza ciega, ya que el ensayo normalizado es el realizado con puntaza abierta:

N(puntaza) = 1,3N(cuchara)

O lo que es lo mismo:

N(cuchara) = (1/1,3)N(puntaza)

Además de estas aquí expuestas, existen otras correcciones como la de la tasa de golpeo (cadencia) para ensayos bajo el nivel freático, el diámetro del sondeo o el tipo de martillo, aunque realmente en la práctica se suele aplicar la corrección de la energía, la corrección de nivel freático si fuera el caso y la de la puntaza.

Una vez obtenido los valores de SPT para cada tipo de terreno estos podrán ser empleados en correlaciones de diversos autores para la obtención de diversos parámetros geotécnicos existentes en numerossas publicaciones.

correlaciones.a.partir.spt

MCS